Art. 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adopatarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena.Así mismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multinlinguismo y el respeto a la diversidad y los derechos linguisticos. |
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Nivel escolar
Dirigido a
Asignatura
Aprendizajes esperados
Campo formativo
Eje articulador
Disciplina
Elementos curriculares
Contenido
Procesos de desarrollo de aprendizaje
- Publicado el
- 15 septiembre, 2022
Tipo de contenido:
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Licencia de uso:
Algunos derechos reservados
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Autor:
Cámara de Diputados
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