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LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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Art. 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adopatarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena.Así mismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multinlinguismo y el respeto a la diversidad y los derechos linguisticos.

Nivel escolar

Aprendizajes esperados

    Campo formativo

    Eje articulador

    Disciplina

    Elementos curriculares

    Contenido

      Procesos de desarrollo de aprendizaje

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